En resumen: En Canarias no hay IVA español, sino el impuesto insular IGIC, con un tipo general del 7 %. Desde el 1 de julio de 2026, los pequeños autónomos pueden acogerse hasta 50.000 € de facturación al régimen de pequeño empresario REPEP y emitir entonces facturas sin IGIC. La zona especial ZEC, con un 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, solo es para sociedades, no para autónomos.
De un vistazo
- IGIC: tipo general del 7 %; en la península, el IVA es del 21 % (a octubre de 2026).
- Competente: la Agencia Tributaria Canaria para el IGIC, la Agencia Tributaria estatal para el IRPF.
- REPEP: régimen voluntario de pequeño empresario hasta 50.000 € de facturación, solicitud mediante el Modelo 400.
- ZEC: 4 % en el Impuesto sobre Sociedades para sociedades de nueva creación; según la situación actual, la inscripción solo puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Igual que en la península: el alta como autónomo y las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué cambia en Canarias y qué no?
Canarias forma parte de España y de la UE, pero tiene un régimen económico y fiscal propio. Para los autónomos, esto afecta sobre todo a la tributación de las ventas. El resto funciona como en cualquier parte de España.
| Tema | Canarias | Península |
|---|---|---|
| Impuesto sobre las ventas | IGIC, general del 7 % | IVA, general del 21 % |
| Declaración | Modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria | Modelo 303 ante la Agencia Tributaria |
| Declaración censal para la tributación de las ventas | Modelo 400 | Modelo 036 |
| Seguridad Social | RETA, mismas cuotas | RETA |
En Canarias tratas, por tanto, con dos administraciones tributarias. La canaria es competente para el IGIC, y la estatal sigue siéndolo para tu IRPF y para el alta de tu actividad con el Modelo 036.
IGIC: el impuesto insular en lugar del IVA
IGIC significa Impuesto General Indirecto Canario. En principio funciona como el IVA: lo repercutes en tus facturas, deduces como soportado el IGIC de tus propias compras e ingresas la diferencia.
- Tipo: el tipo general es del 7 %. Además hay tipos reducidos e incrementados para determinados bienes y servicios, así como un tipo cero. Qué tipo se aplica a tu servicio lo indica la Agencia Tributaria Canaria.
- Declaración: el IGIC lo declaras cada trimestre con el Modelo 420.
- Para tus clientes: los clientes particulares en las islas pagan un 7 % en lugar de un 21 %. Eso abarata tu servicio para ellos o te deja más margen con el mismo precio final.
Si tienes clientes en la península, en Alemania o en Austria, la cosa se complica. Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA de la UE. Qué impuesto corresponde a una factura que cruza el límite insular depende del tipo de servicio y del cliente. Pide a una gestoría (oficina de contabilidad y trámites) de las islas que lo revise una vez para tus encargos típicos antes de emitir la primera factura.
REPEP: facturas sin IGIC hasta 50.000 € de facturación
El REPEP es el régimen de pequeño empresario dentro del IGIC. Para muchos profesionales que se mudan a Canarias es la diferencia más interesante con la península, porque allí no existe para los autónomos una exención general comparable del IVA.
El nuevo límite desde julio de 2026
El 1 de julio de 2026, el límite de facturación se elevó de 30.000 € a 50.000 € al año. Quien se queda por debajo puede elegir este régimen.
Qué significa el régimen
- Voluntario: no tienes que acogerte a él. La solicitud se hace con la declaración censal Modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria.
- Sin IGIC en tus facturas: no repercutes IGIC a tus clientes.
- Sin deducción del soportado: el IGIC que pagas tú en tus compras no lo recuperas.
- Menos declaraciones: a partir del 1 de enero de 2027, en el REPEP una declaración anual sustituirá previsiblemente a las cuatro trimestrales. Las obligaciones exactas te las confirma la Agencia Tributaria Canaria.
A quién le compensa
La cuenta es sencilla: quien vende sobre todo a particulares y compra poco sale ganando, porque el precio final sin IGIC es más bajo y apenas pierde IGIC soportado. Esto se aplica a muchos proveedores de servicios. En cambio, quien al principio invierte mucho, por ejemplo en equipamiento, vehículo o mobiliario de tienda, pierde en el REPEP la deducción del IGIC pagado por ello. Haz los números de ambas opciones con tus propias cifras.
Autónomo en Canarias: alta, cuotas e IRPF
En la Seguridad Social no hay bonificación insular. Te das de alta como en la península en el régimen especial RETA a través del portal Import@ss, y antes de empezar la actividad. La cuota mínima depende en 2026 de los rendimientos netos y, según el tramo, va de unos 206 € a unos 607 € al mes. Quienes empiezan pagan con la tarifa plana 80 € al mes durante los primeros 12 meses. Todo el proceso lo tienes en Darse de alta como autónomo.
Cuota cero: reembolso de las cuotas
El Gobierno de Canarias reembolsa con el programa «Cuota cero» las cuotas reducidas que pagaste durante la tarifa plana. Es un reembolso posterior a solicitud: primero pagas tú los 80 €. Los requisitos son haber disfrutado de la bonificación estatal, estar dado de alta en el RETA al presentar la solicitud y tener el domicilio fiscal y la actividad en Canarias. Hay convocatorias para 2024, 2025 y 2026. El plazo de 2026 va, según los datos publicados, hasta el 15 de octubre de 2026 y se dirige a autónomos que iniciaron su actividad en 2025. Las convocatorias actuales están en la página del Gobierno de Canarias; el enlace está abajo, en las fuentes.
IRPF
Tu beneficio tributa por el IRPF español normal, que tiene una parte estatal y otra autonómica. La escala canaria tiene en 2026 siete tramos, del 9 % al 26 %. Junto con la parte estatal, eso da un 18,5 % en el tramo más bajo y un 50,5 % en el más alto. Más información en el artículo Impuestos en España.
ZEC: 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, pero solo para sociedades
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona especial con un tipo del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades. En internet se presenta a menudo como un modelo de ahorro fiscal para todos. Eso no es así.
Requisitos
| Requisito | Tenerife y Gran Canaria | Resto de islas |
|---|---|---|
| Nuevos puestos de trabajo en un plazo de 6 meses | al menos 5 | al menos 3 |
| Inversión en activos fijos en un plazo de 2 años | al menos 100.000 € | al menos 50.000 € |
A esto se suman, en todas las islas:
- una actividad autorizada según la lista de la ley
- al menos un administrador con residencia fiscal en Canarias
- domicilio social y dirección efectiva en Canarias
En determinados casos se puede solicitar la exención del requisito de inversión.
Plazo
Según la situación actual, la inscripción en el Registro de la ZEC solo puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Los beneficios se aplican hasta 2032. En octubre de 2026 seguía abierto si se prorrogará el plazo de autorización. Por eso, si planeas una sociedad, pregunta primero al Consorcio de la ZEC qué plazo rige en ese momento.
¿Para quién compensa Canarias como lugar de trabajo?
Para la mayoría de los autónomos de Alemania y Austria, la ventaja no es la ZEC, sino la combinación de un IGIC bajo y el REPEP. Una valoración sincera:
- Vendes a clientes particulares en las islas: el tipo bajo del IGIC o el REPEP influyen directamente en tu precio.
- Te quedas por debajo de 50.000 € de facturación y compras poco: el REPEP te ahorra impuestos y trabajo administrativo.
- Planeas una sociedad con varios empleados y actividad real en las islas: la ZEC merece un vistazo mientras siga abierto el plazo.
- Ganas muy bien: ten en cuenta que el tipo máximo del IRPF en Canarias es más alto que en Andalucía.
En Seguridad Social y en IRPF en los tramos bajos y medios, las diferencias con la península son pequeñas. Qué isla o qué región encaja con tu vida lo muestra la comparación ¿Adónde en España?. Las otras vías para obtener ingresos están en Trabajar en España.
Preguntas frecuentes
¿En Canarias no pago IVA?
El IVA español no se aplica en Canarias. En su lugar está el IGIC, con un tipo general del 7 %. En el REPEP emites facturas totalmente sin IGIC.
¿Hasta qué facturación puedo acogerme al REPEP?
Desde el 1 de julio de 2026, hasta 50.000 € al año. Antes, el límite era de 30.000 €.
¿Es obligatorio el REPEP si estoy por debajo del límite?
No, el régimen es voluntario. Lo solicitas con el Modelo 400. Si tienes mucho IGIC soportado por inversiones, a menudo te va mejor sin REPEP.
¿Puedo acogerme como autónomo a la ZEC con el 4 %?
No. La ZEC está reservada a sociedades y sucursales de nueva creación y exige, entre otras cosas, nuevos puestos de trabajo y una inversión mínima.
¿Son más bajas las cotizaciones a la Seguridad Social en Canarias?
No. Se aplica la misma tabla de cuotas que en el resto de España. Pero con el programa Cuota cero puedes pedir el reembolso de las cuotas pagadas durante la tarifa plana.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Zona Especial Canaria
- Consorcio de la ZEC: requisitos
- Agencia Tributaria: régimen fiscal de Canarias, plazos
- Gobierno de Canarias: Cuota cero para autónomos
- Ministerio de Hacienda: tributación autonómica 2026
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026
Actualizado: octubre de 2026
¿Prefieres hacerlo tú?
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