¿Trabajas en remoto para una empresa de fuera de España y quieres quedarte más tiempo? A partir de una estancia larga se te aplican las normas españolas de impuestos y Seguridad Social. Nos ocupamos de que todo esté en regla: rápido, en español, inglés o alemán, y con un precio claro. Para ti y para tu empresa.

¿A partir de cuándo tienes que actuar?
Impuestos
Quien pasa más de 183 días del año natural en España o tiene aquí el centro de sus intereses suele ser residente fiscal en España. En ese caso, tu sueldo tributa en España.
Seguridad Social
Si trabajas de forma permanente desde España, normalmente tienes que cotizar a la Seguridad Social española. Un desplazamiento con certificado A1 solo es posible por un tiempo limitado. Después, tu empresa tiene que darte de alta en España.
Tres vías que ponemos en marcha por ti
1. Contratación a través de nuestro socio
Para empresas sin sociedad en España.
- Un socio español con las autorizaciones necesarias te contrata formalmente
- Sigues trabajando para tu empresa, como hasta ahora
- Tu empresa recibe una factura mensual: sueldo más comisión
- Nos encargamos del asesoramiento, los documentos y el seguimiento en español, inglés o alemán
Comisión mensual a consultar
2. Tu empresa te da de alta directamente
Para empresas que quieren seguir siendo el empleador directo.
- Inscripción de tu empresa en la Seguridad Social española
- Declaraciones periódicas a través de una gestoría
- Tu persona de contacto para dudas y cartas de la administración
690 € de puesta en marcha, después 249 € al mes
3. Te haces autónomo
Si trabajas como freelance para tus clientes.
- Alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social
- Certificado digital, contacto con una gestoría
- Solicitud de la tarifa plana en el primer año
390 €, en el paquete Inicio Autónomo 1.490 €
Bien acompañado en el día a día
Para las nóminas, la declaración de la renta y las declaraciones periódicas trabajamos con gestorías con experiencia. Te ponemos en contacto y seguimos siendo tu persona de contacto en español, inglés o alemán, también después del inicio.
Para empresas
Sin sociedad propia
No necesitas crear una empresa en España para contratar a alguien allí.
Una factura al mes
Sueldo, cotizaciones sociales y comisión en una sola factura. Ningún papeleo español en tu mesa.
En marcha rápidamente
Aclaramos contigo y con tu empleado los documentos y el proceso para que la contratación pueda empezar cuanto antes.
Así funciona
Primera llamada
Gratis: ¿cuánto tiempo te quedas, dónde tiene su sede tu empresa, qué vía encaja?
Oferta
Por escrito, con todos los costes para ti y para tu empresa.
Inicio
Alta, primera nómina y seguimiento continuo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que dejar mi trabajo?
No. Con la contratación a través de nuestro socio sigues trabajando para tu empresa. Formalmente, el socio en España es tu empleador y el contrato regula la relación con tu empresa.
¿No basta con quedarme menos de 183 días?
Los 183 días afectan a la residencia fiscal. Para la Seguridad Social y el centro de tus intereses hay criterios propios. Haz que revisen tu caso antes de pasar meses trabajando en España.
¿Y el visado para nómadas digitales?
Como ciudadano de la UE no lo necesitas. Más información en la guía Nómada digital en España.
Mi empresa no habla español ni alemán. ¿Funciona igualmente?
Sí. También le explicamos el proceso a tu empresa en inglés.