En resumen: Como expat llegas con un contrato de trabajo español o desplazado por tu empleador actual. De eso depende dónde cotices a la seguridad social y qué legislación laboral se aplica. Como alemán o austriaco no necesitas visado, pero sí un NIE, un número de la Seguridad Social y un plan para los impuestos.
De un vistazo
- Para quién: empleados con trabajo en España o desplazados por su empleador
- Salario mínimo 2026: 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (17.094 € al año)
- Salario medio: 29.540 € brutos al año, Andalucía 26.090 €, Canarias 25.120 € (INE, 2024)
- Jornada y vacaciones: máximo 40 horas semanales de promedio anual, mínimo 30 días naturales de vacaciones
- Impuestos: residente fiscal en España a partir de más de 183 días en el año natural
- Lo que necesitas: NIE, número de la Seguridad Social, cuenta bancaria española, vivienda con padrón
¿Qué es un expat?
Un expat se traslada a España durante un periodo largo, trabaja allí para un empleador local o es desplazado por su empresa y tiene una residencia fija en España. Un nómada digital, en cambio, trabaja en remoto con el portátil para clientes o para un empleador en el extranjero y a menudo solo se queda unos meses (consulta Mudarse a España como nómada digital).
Contrato local o desplazamiento: ¿cuál es la diferencia?
En el día a día, las dos vías se parecen; desde el punto de vista legal son completamente distintas. Aclara por escrito con tu empleador qué vía se aplica en tu caso antes de dejar tu vivienda.
| Contrato local | Desplazamiento | |
|---|---|---|
| Empleador | empresa española | tu empleador actual en tu país |
| Seguridad social | España (Seguridad Social) | sigue en tu país de origen, acreditado con el certificado A1 |
| Derecho laboral | derecho español | tras más de 12 meses (18 si está justificado) se aplican íntegramente las condiciones laborales de España |
| Seguro médico | sistema público en España | a través de la caja de tu país, prestaciones en España con el formulario S1 |
En un desplazamiento, tu empleador solicita el certificado A1 en el país de origen. Este acredita qué legislación de seguridad social se te aplica. Para el desplazamiento no necesitas el reconocimiento de tu cualificación profesional. Cuánto puede durar como máximo un desplazamiento a efectos de seguridad social te lo dice el organismo competente ante el que se solicita el A1.
¿Qué incluye un contrato de trabajo español?
La base es el Estatuto de los Trabajadores. Además, muchos detalles los regulan los convenios colectivos del sector. Por eso, lee siempre ambos.
- Lo normal es el indefinido: La ley parte del contrato indefinido. Los contratos temporales solo se permiten por circunstancias de la producción (máximo 6 meses, por convenio hasta 1 año) o por sustitución. Para el trabajo de temporada existe el contrato «fijo-discontinuo», que es indefinido y prevé pausas entre temporadas.
- Periodo de prueba: máximo 6 meses para personas con titulación universitaria, 2 meses para el resto (3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores). Los convenios pueden establecer otra cosa.
- Jornada: máximo 40 horas semanales de promedio anual, mínimo 12 horas de descanso entre dos jornadas.
- Vacaciones: mínimo 30 días naturales al año. Ojo al comparar: los días naturales incluyen los fines de semana.
- Festivos: máximo 14 al año, de ellos 2 locales.
¿Qué salario es realista?
Los salarios son claramente más bajos que en Alemania y Austria. Compara tu oferta con el coste de vida de tu localidad, no con tu sueldo anterior.
| Indicador | Bruto al año |
|---|---|
| Salario mínimo 2026 (14 pagas de 1.221 €) | 17.094 € |
| Hostelería, media 2024 | 17.653 € |
| Salario mediano España 2024 | 24.497 € |
| Media Canarias 2024 | 25.120 € |
| Media Andalucía 2024 | 26.090 € |
| Media España 2024 | 29.540 € |
Los datos proceden de la Encuesta de Estructura Salarial del INE. Andalucía y Canarias están por debajo de la media nacional, y la hostelería es el sector con los salarios más bajos. Al mismo tiempo, el paro es alto: 9,87 % a nivel nacional y 14,56 % en Andalucía (2.º trimestre de 2026). Quien llega con un contrato ya firmado tiene una clara ventaja. Encontrarás más vías para obtener ingresos en Trabajar en España, y el lado de los gastos en Coste de vida.
¿Se reconoce tu título?
Solo necesitas un reconocimiento formal en las profesiones reguladas. Para médicos, enfermería general, matronas, dentistas, farmacéuticos, arquitectos y veterinarios, en la UE se aplica el reconocimiento automático. La Tarjeta Profesional Europea existe, entre otras, para enfermería, farmacéuticos, fisioterapeutas y agentes inmobiliarios. Además, pueden exigirte acreditar el idioma o colegiarte. Si tu profesión está regulada te lo indica la base de datos de profesiones reguladas de la UE.
Seguridad Social e impuestos: ¿qué se aplica en tu caso?
Con un contrato local cotizas a la Seguridad Social en España. Necesitas tu propio número de la Seguridad Social, que solicitas online a través del portal Import@ss. El alta en el empleo la tramita después tu empleador. Solo con esa alta nace tu derecho al sistema público de salud. Cómo conseguir después la tarjeta sanitaria lo explicamos en Seguro médico en España.
Eres residente fiscal si pasas más de 183 días del año natural en España o si allí está el núcleo de tus intereses económicos. España no divide el año: eres residente durante todo el año o no lo eres. Por eso, quien se muda en la segunda mitad del año normalmente no tributa en España hasta el año siguiente.
El régimen especial para quienes se trasladan
Para los trabajadores por cuenta ajena que se trasladan a España existe un régimen especial, a menudo llamado «Ley Beckham». Se aplica con independencia de la nacionalidad, es decir, también a ciudadanos de la UE.
- Requisito: En los cinco ejercicios anteriores al traslado no fuiste residente en España, y te trasladas, entre otros motivos, por un contrato de trabajo.
- Efecto: Tus rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24 % (hasta 600.000 €).
- Duración: el año del traslado más los cinco años siguientes.
- Solicitud: con el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria.
El régimen compensa sobre todo con salarios altos. Con un salario medio, la tarifa normal puede salir más a cuenta. La tarifa normal y los convenios con Alemania y Austria los explicamos en Impuestos en España.
Las primeras semanas: ¿en qué orden lo haces todo?
Tu empleador te da de alta; todo lo demás depende de ti. Con este orden estarás listo el primer día de trabajo.
-
Solicitar el NIE
El número de identidad de extranjero aparece en el contrato de trabajo y en cada nómina. Solicítalo, si puedes, antes de mudarte a través del consulado. Guía: Solicitar el NIE.
-
Conseguir el número de la Seguridad Social
Online a través de Import@ss. Los ciudadanos de la UE pueden obtener primero el número con el pasaporte y aportar el NIE más tarde.
-
Alquilar vivienda y empadronarte en el ayuntamiento
Con contrato de trabajo y nóminas tienes buenas cartas ante los caseros. Después toca el padrón, la inscripción en el ayuntamiento.
-
Abrir una cuenta
Muchos empleadores quieren pagar el sueldo en una cuenta española. Consulta Abrir una cuenta bancaria.
-
Solicitar la tarjeta sanitaria
En cuanto tu empleador te haya dado de alta, solicitas la tarjeta en el centro de salud de tu barrio y te asignan médico de cabecera.
Pareja, familia y el plan B
Si no vienes solo, planifica también para los demás. Los familiares de ciudadanos de la UE tienen derecho de residencia en España. En un desplazamiento, la familia sigue asegurada a través de la caja de tu país. Para los niños cuentan la plaza escolar y los plazos de inscripción; más información en Mudarse a España con familia.
Si tu pareja busca trabajo en España y cobra el paro en su país, puede llevárselo: con el formulario U2 durante tres meses, prorrogables hasta seis según el organismo. El requisito es haber estado inscrita como desempleada al menos cuatro semanas antes. Debe solicitar el U2 antes de salir e inscribirse en un plazo de siete días en el servicio público de empleo español. Además, el formulario U1 acredita tus periodos de seguro por si más adelante necesitas la prestación por desempleo en España.
Trámites que nos encargamos de hacer por ti:
- Número NIE (desde 190 €)
- Empadronamiento en el ayuntamiento (padrón) (120 €)
- Número de la Seguridad Social (120 €)
- Cuenta bancaria y Bizum (150 €)
- Seguro médico (150 €)
- Tarjeta sanitaria y médico de cabecera (150 €)
- Impuestos y residencia fiscal (a través de gestoría)
- Piso de alquiler y contrato (desde 150 €)
Preguntas frecuentes
¿Necesito como ciudadano de la UE un permiso de trabajo para España?
No. Los alemanes y austriacos pueden trabajar en España sin visado y sin permiso de trabajo. Pero necesitas un NIE y un número de la Seguridad Social.
¿Cuántas vacaciones tengo en España?
Mínimo 30 días naturales al año. Como cuentan los fines de semana, equivale a unos 22 días laborables en una semana de cinco días. A eso se suman hasta 14 festivos.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Máximo 6 meses para personas con titulación universitaria y 2 meses para el resto; en empresas pequeñas de menos de 25 trabajadores, 3 meses. El convenio colectivo puede fijar otros plazos.
¿Dónde pago impuestos si me mudo a mitad de año?
Depende de si pasas más de 183 días del año natural en España. España no divide el año. Si te mudas en la segunda mitad del año, normalmente no pasas a ser residente en España hasta el año siguiente.
¿Sigo en mi caja de seguro médico si me desplazan?
Sí. Con el certificado A1 sigues cotizando a la seguridad social de tu país de origen. Para los tratamientos en España, tu caja te expide el formulario S1.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Estatuto de los Trabajadores
- Tu Europa: Trabajadores desplazados
- INE: Encuesta de Estructura Salarial 2024
- Agencia Tributaria: Régimen especial de impatriados
- Tu Europa: Reconocimiento de cualificaciones profesionales
- Tu Europa: Exportar la prestación por desempleo
Actualizado: octubre de 2026
Imagen de portada: Danielmlg86 · Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 es
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