¿Quieres alquilar tu piso en Andalucía o en Canarias a turistas? Para ello necesitas, según el lugar, una inscripción regional, un número de registro nacional y la aprobación de tu comunidad de propietarios. Comprobamos si es posible y te acompañamos en la solicitud.

Qué necesitas
Inscripción regional
- Andalucía: inscripción como Vivienda con Fines Turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía
- Canarias: comunicación como Vivienda Vacacional según la normativa canaria
- Muchos municipios limitan las nuevas viviendas turísticas, por ejemplo Málaga
Número de registro nacional
- Desde el 1 de julio de 2025, los alquileres de corta duración necesitan un número del Registro Único de Arrendamientos
- Sin número, portales como Airbnb no pueden mostrar el anuncio
Comunidad de propietarios
- Desde abril de 2025, un nuevo alquiler vacacional en edificios residenciales necesita la aprobación de tres quintas partes de los propietarios
- Revisión de los estatutos de la comunidad antes de la compra
Así funciona
Revisión
¿Está permitido el alquiler vacacional en tu dirección? Municipio, edificio, comunidad.
Documentación
Reunir los datos de la vivienda, el equipamiento, las declaraciones y los justificantes.
Solicitudes
Inscripción regional y número nacional, con gestoría o abogado.
Después
No perder de vista los impuestos sobre los ingresos por alquiler y las obligaciones de comunicación.
Cuánto cuesta
La revisión de si tu piso se puede alquilar y el acompañamiento en las solicitudes los ofrecemos a precio cerrado. Te indicamos el precio por escrito después de la primera conversación, porque el trabajo y la región varían mucho.
Hay que sumar las tasas de la administración, la gestoría o el abogado.
¿Quieres comprar un piso para alquilarlo? Compruébalo antes de la compra. Te acompañamos en el proceso: Comprar vivienda con acompañamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar cualquier piso a turistas?
No. El municipio, la ubicación, el edificio y la comunidad de propietarios pueden prohibirlo o limitarlo. Por eso la revisión va al principio.
¿Os encargáis del alquiler y de la atención a los huéspedes?
No. Nos ocupamos del permiso y de la documentación. Para la gestión diaria, si quieres, te recomendamos agencias locales.
¿Tengo que tributar en España por los ingresos del alquiler?
Sí. Los ingresos de inmuebles en España tributan en España; como no residente, a través del Modelo 210. La gestoría se encarga de ello.